HABILITACIONES
Algunos rubros pueden pedir la habilitación online.
Ya funciona en la ciudad la habilitación automática de comercios para algunos rubros, que se desarrollan en una superficie menor a 500 metros o cuya actividad no es considerada crítica. El objetivo es agilizar los trámites para los interesados en abrir un nuevo local u oficina. Desde el lanzamiento del sistema, el lunes de la semana pasada, se otorgaron cuatro habilitaciones de oficinas comerciales mediante este sistema online.
El nuevo procedimiento de autorización se inicia vía Internet en la página oficial http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/ssit/ y alcanza al 40 % de los rubros categorizados como "simples sin planos"
A diferencia de la habilitación manual, la automática no requiere que la Agencia Gubernamental de Control (AGC) valide los documentos. Cuando el comerciante sube los datos a la Web lo hace en carácter de declaración jurada y la aprobación la realiza el mismo sistema, informaron a LA NACION desde ese organismo. El pago de la tasa correspondiente se incluye en la documentación presentada.
Finalizado el procedimiento, el comerciante recibe un código QR que le da la posibilidad de ejercer la actividad en forma automática. Este trámite puede resolverse en un día, cuando antes llevaba entre una y dos semanas.
Las habilitaciones consideradas automáticas sólo corresponden a rubros de baja criticidad, que tienen una superficie menor a 500 metros. Asimismo, el local no debe estar situado en zonificaciones o puntos que posean restricciones de acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano o espacios como shoppings, galerías, estaciones de subte o locaciones especiales.
El director de la AGC, Ricardo Pedace, dijo: "El sistema automático permite que las personas que desean abrir un local puedan obtener en el acto el permiso para funcionar con sólo ingresar los datos necesarios, de forma similar a las declaraciones juradas".
TASACIONES
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HABILITACIONES COMERCIALES: cambiadores para bebés
Cambiadores para bebés en baños de hombres y mujeres
Una Audiencia Pública abordó modificar la disposición del equipamiento de los baños públicos en comercios y restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires con el propósito que el cambio de pañales no sea una exclusiva tarea femenina.
Actualmente sólo en los locales incluidos en el inciso i) del artículo 4.8.2.3., Sección 4 del “Del Proyecto de las Obras” del Código de Edificación, se procuran baños exclusivos para menores de 10 años a los que pueden acceder sus padres o tutores, cualquiera sea su sexo, incluyendo un cambiador de bebés. Pero se limita a los locales comerciales de afluencia masiva, entre ellos también los de representaciones y exhibiciones, que tengan un área igual o superior a los 2000 m2. Por lo que, los que no cuentan con tal baño exclusivo, optan por colocar un cambiador únicamente en los baños femeninos.
La ley que el 15 de diciembre alcanzó la aprobación inicial y fue considerada esta tarde, pretende que todo local comercial abocado al público familiar tenga la obligación de contar con cambiadores de bebés no solamente en el baño de mujeres sino también en el de hombres, o en su defecto destine un área diferente para este fin a la que puedan acceder los padres y tutores sin importar su sexo. La medida persigue ampliar los derechos de todas las familias independientemente de su conformación y circunstancias, protegiendo al bebé y/o niño como sujeto de derechos para que pueda disponer de un cambiador para su uso, equiparando su condición a los servicios de salubridad comunes o especiales destinados a discapacitados y personas en situaciones discapacitantes.
Los participantes apoyaron la modificación del inciso i del artículo 4.8.2.3. "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales", de la Sección 4 "Del Proyecto de las Obras" del Código de Edificación.
La norma que surgió a partir de un despacho de la Comisión de Planeamiento Urbano basado en una iniciativa impulsada por el diputado Hernán Abel Rossi (SUMA+), establece que "Los Locales Comerciales de Afluencia Masiva, así como los Locales de Representaciones y Exhibiciones, cuya superficie sea igual o mayor a 2000 m2 contarán al menos con un sanitario de uso exclusivo para niños/as menores de 10 años de edad por cada nivel de acceso público. Dicho baño será para uso exclusivo de menores de diez años de edad, solos o en compañía de sus padres o del adulto responsable de su cuidado".
Además, el local sanitario contará con las siguientes características: Por una lado "el baño exclusivo para menores de 10 años de edad será individual, con acceso directo desde una circulación y/o espacio público, señalizado de modo de permitir su rápida accesibilidad. Las dimensiones serán las siguientes: Área mínima: 2,00 m2; Lado mínimo: 1,20 m. Contará con puerta de ancho libre 0,90 m., jambas cortas, sin cerraduras, sensor electrónico infrarrojo (o de tecnología similar) que indique en un lateral de la puerta del lado externo el estado de ocupación "Libre/Ocupado" en forma automática. Contará con un (1) lavatorio, ambos artefactos de tamaño y ubicación adecuada al uso de menores; así como con (1) lavatorio para adultos y con (1) cambiador para bebés".
Y por otra parte; "en el ingreso al baño exclusivo para menores de 10 años de edad se colocará un cartel con tipografía de tamaño de letra no inferior a 50 mm con la indicación de Prohibido su ingreso por personas mayores de 10 años de edad, a excepción que sean padres, responsables o tutores acompañantes de un menor. Su ingreso indebido será sancionado".
Una cláusula transitoria establece que la ley regirá para los locales comerciales e industriales que sean construidos a partir de la entrada en vigencia de la misma. En el caso de los edificios públicos, éstos deberán cumplirla dentro de los ciento ochenta días desde su puesta en vigencia.
Fuente: LEGISLATURA
HABILITACIONES: Audiencia trató peluquería para animales domésticos
Se realizó esta tarde en la Legislatura porteña una Audiencia Pública para analizar dos proyectos de ley, sobre modificaciones al Código de Edificación, que ya tienen aprobación inicial. Una de las iniciativas busca que se habilite el servicio de peluquería para animales domésticos; la otra propone la instalación de cambiadores para bebés en baños de hombres y mujeres en locales comerciales de uso familiar.
El Código de Edificación en vigencia no habilita el servicio de baño y corte de pelo de mascotas en zonas de la ciudad de Buenos Aires consideradas como densamente pobladas. Por ello, grandes barrios como Núñez, Belgrano, Villa Urquiza, Caballito, Flores, Floresta, Recoleta, Parque Centenario, Devoto, etc, comprendidos en las codificaciones R1a, R1bI, R2aI, R2bII, etc. quedan expresamente imposibilitados de contar con estos servicios en establecimientos que no se encuentren emplazados sobre grandes avenidas.
Una audiencia pública al considerar la ley que fuera aprobada inicialmente en la sesión del 1 de diciembre de 2016, este martes apoyó la modificación a la actual normativa. Por autoría de los diputados Victoria Roldán Méndez, Agustín Forchieri, Natalia Persini y Eduardo Petrini (PRO) para habilitar los cuidados de los animales domésticos se propuso modificar el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a): Servicios Terciarios del Agrupamiento C) Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos, del Código de Planeamiento Urbano.
"Desde el punto de vista de la salud de nuestras mascotas, el baño y el corte de pelo terapéutico son prácticas inherentes al trabajo de un médico veterinario. Estas prácticas forman parte del cuidado responsable de los animales domésticos y contribuyen al control de enfermedades como la dermatitis, eccemas, otitis, pulgas y garrapatas entre otras tantas, que no solamente afectan a nuestras mascotas sino que también pueden transmitir enfermedades a los demás miembros de la familia. El espíritu de este proyecto es que el rubro "Peluquería y otros servicios para animales domésticos" esté permitido en los mismos distritos en los que se encuentran permitidos los consultorios veterinarios, a los efectos de permitir que los dueños de las mascotas puedan obtener ambos servicios en un mismo establecimiento" afirman los fundamentos del despacho de la Comisión parlamentaria de Planeamiento Urbano firmado el 8 de noviembre del año pasado.
Un informe técnico de la Dirección General de Interpretación Urbanística indicó que "se trata de la atención de animales domésticos que comparten su hábitat con el humano, que forma parte de la familia, sin que implique peligros o molestias. Que los mismo viven en todos los barrios de la ciudad sin discriminación de poder adquisitivo, educación, tamaño de la vivienda, densidad poblacional, horarios que tengan los dueños, en sus trabajos, descansos o vacaciones, etc. Que merecen sean atendidos, cuidados con servicios tanto de salud como de higiene y estética, es comprensible que el ciudadano quiera, a su vez contar con estas prestaciones cerca de su domicilio de ser posible".
HABILITACIONES COMERCIALES CABA
¿Qué necesito para ser Titular de una Habilitación?
Necesitas estar inscripto en AFIP como persona física o jurídica e IIBB de CABA , y acreditar el derecho de ocupación del local que querés habilitar. Por ejemplo, si alquilas tenés que exhibir ante el Escribano Público que intervenga en el trámite, el Contrato de Alquiler.
¿Qué documentación básica necesito para el trámite?
La documentación básica necesaria para todos los trámites, independientemente de la actividad comercial que quieras desarrollar, es:
- Anexo Técnico confeccionado por el Profesional Técnico de la Construcción, de acuerdo al tipo de establecimiento se puede solicitar:
- Conformación del local (para habilitaciones del tipo Simples, baja superficie, rubros específicos).
- Plano de Habilitación.
- Plano de Incendios.
- Plano de Ventilación Mecánica.
GCBA
Vivir en comunidad comienza a ser un negocio inmobiliario
El co-living, una manera de habitar compartiendo espacios, crece en la Argentina y en el mundo. Cómo funciona.
Disfrutá una experiencia de vida sin dificultades, que permita que te enfoques en las cosas que realmente te importan”, invita The Collective, una empresa que cuenta con seis edificios de co-living ubicados en distintos puntos de Londres.
Esta frase publicitaria define en parte el co-living, cuya versatilidad lo hace difícil de describir. Básicamente, se trata de edificios de viviendas en los que se comparten las áreas comunes, como la cocina, el comedor y otros ambientes. Cada una de las personas que lo habitan cuenta con una habitación y un cuarto de baño como espacios privados, por lo que el valor por unidad es menor. La modalidad de acceso es el alquiler por día, semana, mes o año.
Juan Mora, CEO de Casa Campus, la primera experiencia de co-living del país, explica: “Esta tendencia nació hace muchos años en California y en Londres con la versión de ‘student housing’, pero esta intención de querer compartir la vida se extendió a otros segmentos sociales”.
Al ser atractivo para estudiantes, jóvenes profesionales y hasta turistas, las universidades y las corporaciones se convirtieron en las grandes impulsoras de este estilo de vida, que tiene su antecedente en el co-working, espacios de trabajo compartidos. Ambas modalidades están apoyadas en las preferencias de los llamados millenials, más sociables y abiertos a los cambios en el mundo laboral. Para este grupo etario, el aprendizaje nace del contacto con otras personas y con otras culturas más que en las aulas, y el progreso en el trabajo depende de un esfuerzo individual que sume a un equipo. We live, un co-living que funciona en Nueva York y Washington, es un buen ejemplo de la cultura millenial, al punto de que su eslogan es: “Los demás nos ayudan a ser mejores”.
El co-living tiene ventajas para quien tenga ganas de ver un partido de fútbol con sus vecinos en la sala de estar comunitaria, o guste de cenar todos los días acompañado. Para alquilar, no es necesario presentar una garantía propietaria ni conlleva otros gastos aparte del valor del tiempo por el que piensa quedarse. Y se pueden disfrutar de ciertas comodidades, como bares, salas de relax y áreas de trabajo dentro de la misma propiedad, que no son habituales en los edificios tradicionales. En el caso argentino, el valor mensual de una unidad es de US$ 500.
Mora afirma: “Ni el co-working ni el co-living hubieran sido posibles sin un mercado inmobiliario receptivo. Con la recuperación de la economía global después de la caída del mercado de viviendas de 2008 en los Estados Unidos, el mercado inmobiliario tomó impulso y buscó nuevas modalidades de inversión”.
Casa Campus ya está funcionando en Pilar, donde está en construcción un segundo edificio, y tiene en pleno desarrollo otros dos en Congreso y San Telmo. Su fuerte es el vínculo con las universidades y el hecho de que Argentina “recibe cada vez más estudiantes extranjeros”, detalla Mora. Pero este segmento no es el único destinatario de los co-livings. Si se dejan de lado los slogans publicitarios y los amenities, no son más que conventillos modernos, en los que cada uno de sus habitantes aporta su cultura. Y así como los co-living son una expresión del estilo de vida más fluctuante de los jóvenes, también son una respuesta a la dificultad que tienen para acceder a la vivienda propia.
En la Argentina, hasta el momento, la única modalidad que existe es la que permite al inversor adquirir una unidad, cuya administración cede a un consorcio, que se ocupa del alquiler y el mantenimiento del edificio. El precio por unidad está alrededor de los US$ 80 mil, mientras que la renta neta corriente está entre el 6,5% y el 8%, según detalla Mora.
En el exterior, en cambio, además de esta posibilidad existen empresas que son propietarias de todo el inmueble, el cual también administran.
En cuanto al diseño, en las grandes ciudades del mundo, como Londres y Nueva York, las habitaciones privadas son de un metraje reducido, mientras que el acento está puesto en la comodidad de los espacios comunes.
fuente: Clarin Arquitectura ARQ
Crisis habitacional: reducir las dimensiones no es la solución
El problema no pasa por las normas ni por la superficie. Hay que recorrer caminos no tradicionales y proponer viviendas para todos los sectores sociales, incluyendo viviendas económicas, que no es lo mismo que viviendas pobres.
Las provocativas declaraciones del arquitecto Augusto Penedo a Clarín abrieron el debate acerca de cómo facilitar el acceso a la vivienda propia a sectores de la población que hoy están cada vez más lejos de encontrar una solución a la necesidad básica de tener un espacio apropiado para vivir.
Según su parecer sólo habría dos opciones: disminuir la superficie o empeorar la calidad constructiva. Cierra así de manera categórica toda posibilidad de aportar otras visiones que, desde una perspectiva crítica al economicismo empresarial, incorporaran experiencias alternativas que consideraran el costo de una manera integral y no reducida al precio final de un producto “casa”. Es decir, la opción de buscar una respuesta al interrogante por fuera de las lógicas del mercado y la especulación, que consideran a la vivienda solo como un bien de cambio, reflexionando sobre ella, no como un derecho humano, sino como un bien de uso.
Para esto es necesario retomar el concepto de vivienda adecuada por sobre el concepto meramente cuantitativo de soluciones habitacionales, propio de un viviendismo eficientista que colocó a la vivienda exclusivamente en el ámbito económico, en detrimento de la habitabilidad y sostenibilidad de los sistemas de vida de sus habitantes.
Lo propuesto en el reportaje nos retrotrae en cambio a situaciones de hacinamiento y pésimas condiciones de habitabilidad como las que resultaron del Código del ’44, con sus lúgubres “patios (pozos) de aire y luz” y sus mínimos adecuados para un hotel barato o a los ejemplos neoyorquinos de “microviviendas” para solteros y estudiantes. De esta manera trata de convencernos de que la causa de la injusticia espacial en la ciudad –con su secuela de villas y conventillos– es la rigidez de las normas y no las condiciones de producción y la tasa de retorno de la inversión en capital que (como lo describió recientemente Thomas Piketty) provocan la concentración y la desigual distribución de la riqueza.
Por eso es que esta problemática es recurrente en las grandes ciudades y dado que seguramente la solución no vendrá exclusivamente del lado de la arquitectura, hay que echar mano de soluciones no convencionales e imaginativas en otros campos, por ejemplo las que vienen por el lado de la participación de la población en el diseño y gestión de las políticas habitacionales. Alternativa que pone nerviosos a burócratas y empresarios porque el modo de gestión participativo y autorregulado por las organizaciones sociales ha demostrado con claridad grandes diferencias en la ecuación costo-beneficio por parte de los sistemas autorregulados.
Hay en nuestro país suficiente experiencia acerca de la Producción Social del Hábitat –y recupero aquí a Milagro Sala, injustamente denostada por muchos que ni siquiera conocen de cerca la experiencia jujeña, y reivindicada largamente en cambio por publicaciones tan diferentes como Domus y The Guardian– un modo de producción que, dejando de lado la intermediación y la especulación, reduce significativamente los costos finales (no menos de 30%).
Está claro que hace tiempo que nuestro país no tiene una política habitacional integral, que abarque a todos los sectores sociales, que incorpe la construcción por el Estado, la autogestión, el incentivo a la participación de la inversión privada para los sectores medios y medios-bajos y una política de alquileres. Y principalmente no hay una política de tierras que controle la especulación con este bien limitado, que se ha constituido en el principal obstáculo para que crecientes sectores de la población puedan acceder al mercado formal y es, por lo tanto, responsable del aumento de la informalidad.
Volviendo al motivo de esta opinión, de lo construido en los últimos 10 años más del 70% son departamentos de 1 y 2 ambientes; y de los casi 20.000.000 m2, 43% es vivienda lujosa. En 2002 el promedio de cuartos por vivienda que se construía era de más de 2 y medio, a partir de 2005 comenzó a descender hasta llegar a cerca de 1,8. Es decir que ya hay una tendencia a construir viviendas más pequeñas, con menor cantidad de habitaciones y destinadas a un mercado que no es el familiar sino el rentístico. Como resultado existe un stock creciente de viviendas vacías, mientras un 10% de la población vive en condiciones de hacinamiento por cuarto; y un 4% comparte vivienda con otra familia. No hay ya lugar para pensar en reducciones.
El problema, creo que ya lo demostramos, no pasa por las normas ni por la superficie de las viviendas; lo determinante es si se está dispuesto a recorrer caminos no tradicionales y a proponer viviendas de todo tipo, para todos los sectores sociales; incluyendo viviendas económicas que no es lo mismo que viviendas pobres. Para eso sí será necesario nuestro aporte desde la actividad proyectual, para lo que tendremos que discutir –de una vez por todas– qué es un buen proyecto incluyendo en esto las condiciones de producción y los recursos de quienes son los mayores productores de viviendas en América Latina, los propios habitantes.
*El autor es Decano del Departamento de Arquitectura y Diseño de la UNDAV
Fuente: Clarin Arquitectura
Habilitaciones Comerciales CABA
¿Quienes participan en un trámite de habilitación?
- El titular: del comercio que se va a habilitar.
- Profesional técnico de la Construcción (Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, Agrimensor, etc.): verifica el local, analizando si cumple con todos los requisitos edilicios, constructivos, sanitarios y urbanísticos. Confecciona los planos de uso, y un Anexo Técnico con la información del comercio a habilitar.
- Escribano Público: certifica la validez de la documentación que hay que presentar y acredita el titulo por el cual posee la propiedad (contrato de locación, titular del inmueble, cesión, otros).
- Profesional Adicional: Hay casos especiales, que por el tipo de actividad requieren documentación específica. Por ejemplo, para un Local de Baile, se necesita contratar a un Profesional Registrado, habilitado para medir el nivel de contaminación acústica, o para una Clínica el Título Profesional del Director Médico.
Fuente: buenosaires.gob.ar
La indexación de títulos para estimular la construcción
Con la aparición en el Boletín oficial, el Gobierno nacional habilitó la indexación por inflación de valores negociables vinculados con el mercado hipotecario, lo que permitirá a los bancos generar un mercado secundario de activos ilíquidos.
Se trata del decreto No 146 /2017, publicada en el Boletín Oficial, que habilita la indexación de títulos, con o sin oferta pública, los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto "el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios".
La norma responde a un pedido de las empresas constructoras y, sobre todo, de los bancos, que reclamaban la posibilidad de poder emitir títulos que se ajusten por UVAs (Unidad de Valor Adquisitivo), la unidad creada por el Banco Central para actualizar el capital de los préstamos en función de la inflación, para poder financiar los préstamos indexados que den a largo plazo.
En la medida, se otorga al Banco Central de la República Argentina, los poderes necesarios para impulsar las nuevas modalidades de préstamos hipotecarios (UVAs u UVIs) con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda familiar.
Uno de los párrafos del decreto aclara que “es dable destacar la necesidad de crear nuevos instrumentos estratégicos que posibiliten el desarrollo del sector de la construcción y dinamicen sectores productivos, el acceso al mercado de capitales con el objeto de ampliar y diversificar el fondeo utilizado para el otorgamiento de créditos hipotecarios y el desarrollo directo de las actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios”.
Dentro del texto se aclara que “se permitirá la aplicación de determinados índices de actualización para préstamos hipotecarios, títulos con o sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios; permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización en las sumas de pesos que corresponda pagar, sujetándolo a ciertas condiciones para su aplicación”.
Se destaca que pone un marco legal a las dudas que existían con respecto a la actualización en los créditos, y permite pensar en el armado de securitización de hipotecas, aclara cómo funcionará a partir de ahora el Procrear y permite que en algunos casos se actualicen los costos en las obras privadas y de infraestructura.
Fuente: Areas Globales